TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades localesCAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 101
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 101 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo IV («Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo») del título VII («Personal al servicio de las Entidades locales»). Remite al artículo 100.
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Texto literal
Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas.
En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.