TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades localesCAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 103
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 103 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo V («Del personal laboral y eventual») del título VII («Personal al servicio de las Entidades locales»). Remite al artículo 91.
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Texto literal
El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.