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Articulado

TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades localesCAPÍTULO V. Del personal laboral y eventual

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 103

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 103 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo V («Del personal laboral y eventual») del título VII («Personal al servicio de las Entidades locales»). Remite al artículo 91.

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Texto literal

El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

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