TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades localesCAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 100
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 100 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo IV («Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo») del título VII («Personal al servicio de las Entidades locales»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
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Texto literal
1. Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
2. Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente:
a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios.
b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.