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Articulado

TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades localesCAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 100

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 100 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo IV («Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo») del título VII («Personal al servicio de las Entidades locales»). Tiene 2 apartados y 2 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

2. Corresponde, no obstante, a la Administración del Estado, establecer reglamentariamente:

a) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios.

b) Los títulos académicos requeridos para tomar parte en las pruebas selectivas, así como los Diplomas expedidos por el Instituto de Estudios de Administración Local o por los Institutos o Escuelas de funcionarios establecidos por las Comunidades Autónomas, complementarios de los títulos académicos, que puedan exigirse para participar en las mismas.

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  1. Apartado 2.a)

    De acuerdo con el artículo 100 de la Ley 7/1985, corresponde a la Administración del Estado establecer reglamentariamente:

    1. A) Las bases específicas y la composición de los tribunales calificadores para cada convocatoria de acceso a la función pública local.
    2. B) Las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios.
    3. C) Las reglas básicas e instrucciones técnicas a que debe ajustarse exclusivamente el procedimiento de selección, excluyendo su formación.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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