TÍTULO I. Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyoCAPÍTULO II. De los órganos de colaboración y apoyo del Gobierno
Ley 50/1997 · LGOBArtículo 7De los Secretarios de Estado
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 7 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) se titula «De los Secretarios de Estado» y está en el capítulo II («De los órganos de colaboración y apoyo del Gobierno») del título I («Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
2. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente.
3. Las competencias de los Secretarios de Estado son las que se determinan en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.