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Articulado

TÍTULO I. Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyoCAPÍTULO II. De los órganos de colaboración y apoyo del Gobierno

Ley 50/1997 · LGOBArtículo 9Del Secretariado del Gobierno

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 9 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) se titula «Del Secretariado del Gobierno» y está en el capítulo II («De los órganos de colaboración y apoyo del Gobierno») del título I («Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo»). Tiene 4 apartados y 9 letras.

Apartados
4
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10

Texto literal

1. El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros.

b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados.

c) La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

e) Velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas y contribuir a la mejora de la calidad técnica de las disposiciones aprobadas por el Gobierno.

f) Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Asimismo, el Secretariado del Gobierno, como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos.

b) La tramitación de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde al Presidente del Gobierno.

c) La tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del Presidente del Gobierno.

3. El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, tal como se prevea en el Real Decreto de estructura de ese Ministerio. El Director del Secretariado del Gobierno ejercerá la secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

4. De conformidad con las funciones que tiene atribuidas y de acuerdo con las normas que rigen la elaboración de las disposiciones de carácter general, el Secretariado del Gobierno propondrá al Ministro de la Presidencia la aprobación de las instrucciones que han de seguirse para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y los demás previstos en el apartado segundo de este artículo. Las instrucciones preverán expresamente la forma de documentar las propuestas y acuerdos adoptados por medios

electrónicos, que deberán asegurar la identidad de los órganos intervinientes y la fehaciencia del contenido.

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  1. Apartado 1.c)

    A tenor del artículo 9 de la Ley 50/1997, entre las funciones del Secretariado del Gobierno como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios se encuentra:

    1. A) El informe preceptivo sobre las propuestas normativas elevadas a las Comisiones Delegadas.
    2. B) La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
    3. C) La aprobación previa de los expedientes sometidos a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
    4. D) La redacción directa de las órdenes del día de las Comisiones Delegadas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1997-25336. Ver la Ley 50/1997 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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