TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los GabinetesCAPÍTULO I. De los miembros del Gobierno
Ley 50/1997 · LGOBArtículo 14Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 14 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) se titula «Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno» y está en el capítulo I («De los miembros del Gobierno») del título II («Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO II
De los Secretarios de Estado