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Articulado

TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los GabinetesCAPÍTULO I. De los miembros del Gobierno

Ley 50/1997 · LGOBArtículo 11De los requisitos de acceso al cargo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 11 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) se titula «De los requisitos de acceso al cargo» y está en el capítulo I («De los miembros del Gobierno») del título II («Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes»).

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Texto literal

Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

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  1. Entre los requisitos legalmente exigidos para poder ser nombrado miembro del Gobierno se encuentra:

    1. A) Reunir los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
    2. B) No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por resolución administrativa firme expedida por el órgano competente.
    3. C) Estar en posesión de titulación académica de educación superior acreditada con carácter oficial dentro del territorio nacional.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1997-25336. Ver la Ley 50/1997 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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