TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los GabinetesCAPÍTULO II. De los Secretarios de Estado
Ley 50/1997 · LGOBArtículo 15Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 15 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) se titula «Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado» y está en el capítulo II («De los Secretarios de Estado») del título II («Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.
2. La suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento se determinará según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio.
3. Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por quien designe el Presidente.
4. Es de aplicación a los Secretarios de Estado el régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO III
De los Directores de los Gabinetes de Presidente, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado