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Articulado

TÍTULO II. Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los GabinetesCAPÍTULO II. De los Secretarios de Estado

Ley 50/1997 · LGOBArtículo 15Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de enero de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 15 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, LGOB) se titula «Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado» y está en el capítulo II («De los Secretarios de Estado») del título II («Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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Preguntas de test
6

Texto literal

1. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.

2. La suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento se determinará según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio.

3. Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por quien designe el Presidente.

4. Es de aplicación a los Secretarios de Estado el régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO III

De los Directores de los Gabinetes de Presidente, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1

    Según el artículo 15 de la Ley 50/1997, los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o:

    1. A) De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
    2. B) Del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.
    3. C) Del Ministro de la Presidencia de la Nación.
    4. D) Del Subsecretario del Departamento en que presten servicios.
  2. Apartado 3

    A tenor del artículo 15 de la Ley 50/1997, es correcto afirmar que:

    1. A) Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por el Ministro del Ramo.
    2. B) Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por quien designe el Presidente.
    3. C) Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por el Vicepresidente.
    4. D) Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por el Subsecretario.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1997-25336. Ver la Ley 50/1997 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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