TÍTULO VI. Derechos retributivos
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 77Deducción de retribuciones
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 77 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Deducción de retribuciones» y está en el título VI («Derechos retributivos»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.
2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal funcionario, dividida por el número de días naturales que tenga el mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día, incrementada en la parte proporcional correspondiente al descanso semanal. Asimismo, se tendrá en cuenta para el cálculo de la paga extraordinaria correspondiente al período.
3. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter sancionador ni afecte al régimen de protección social correspondiente.