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Articulado

TÍTULO I. Disposiciones generalesCAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y principios

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 4Principios de actuación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 4 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Principios de actuación» y está en el capítulo I («Objeto, ámbito de aplicación y principios») del título I («Disposiciones generales»). Enumera 20 letras.

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3

Texto literal

La ordenación y regulación de la función pública andaluza se basa en los siguientes principios y fundamentos de actuación:

a) Sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la normativa estatal de carácter básico y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Dedicación al servicio público, al servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.

c) Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.

d) Transparencia, gobernanza y rendición de cuentas.

e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad.

f) Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como no discriminación en todas sus facetas.

g) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el empleo público de las personas con discapacidad.

h) Equidad y transparencia retributiva, obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas, y evaluación del desempeño.

i) Fomento de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, y corresponsabilidad.

j) Atracción, desarrollo y retención del talento humano de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el objetivo de que los procesos de selección y promoción profesional garanticen la máxima validez predictiva para la función a desempeñar.

k) Desarrollo y cualificación profesional permanente. Adecuación de la formación y el desarrollo de las personas y los equipos a las competencias requeridas para el desempeño de los trabajos y su proyección sobre la carrera profesional.

l) Jerarquía en la atribución, la ordenación y el desempeño de las funciones y de las tareas atribuidas, sin perjuicio de los procesos de colaboración horizontal y de simplificación y racionalización de las estructuras organizativas.

m) Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo.

n) Negociación colectiva, a través de los órganos y sistemas específicos regulados en la normativa estatal de carácter básico y en la presente ley.

ñ) Representación, participación y otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas y el personal empleado público o su representación.

o) Coordinación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público, a cuyo fin podrán celebrar convenios de colaboración y llevar a cabo planes y programas conjuntos de actuación para la consecución de objetivos comunes.

p) Reconocimiento del valor y cuidado de las personas.

q) La seguridad y la salud laboral.

r) Fomento del teletrabajo como medida que contribuya a una mejor organización del trabajo.

s) Todos aquellos otros regulados en la normativa estatal de carácter básico que afecten al régimen jurídico de personal.

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  1. Apartado r)

    A tenor de la Ley 5/2023, el principio de actuación configurado como medida que contribuya a una mejor organización del trabajo es:

    1. A) El fomento de la conciliación.
    2. B) La racionalización de jornadas.
    3. C) El fomento del teletrabajo.
    4. D) La evaluación del desempeño.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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