TÍTULO VII. Derecho a la negociación colectiva y representación. Solución extrajudicial de conflictosCAPÍTULO II. Negociación colectiva del personal que presta servicios en las Administraciones públicas de Andalucía
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 82Negociación colectiva
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 82 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Negociación colectiva» y está en el capítulo II («Negociación colectiva del personal que presta servicios en las Administraciones públicas de Andalucía») del título VII («Derecho a la negociación colectiva y representación. Solución extrajudicial de conflictos»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 6.
- Apartados
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- 2
Texto literal
1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo del personal que presta servicios en las Administraciones públicas de Andalucía estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, confianza legítima, publicidad, transparencia, mutua lealtad y cooperación, y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en el artículo 6, apartado 3.c) y en el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y lo previsto en este título y en la normativa estatal de carácter básico.
2. A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimadas para estar presentes, además de la representación de la Administración pública correspondiente, las organizaciones sindicales determinadas por la normativa estatal de carácter básico.
3. La Administración facilitará los recursos materiales y humanos necesarios para el adecuado funcionamiento de sus Mesas de Negociación.