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Articulado

TÍTULO X. Provisión de puestos de trabajo y movilidadCAPÍTULO I. Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 135Permuta

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 135 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Permuta» y está en el capítulo I («Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario») del título X («Provisión de puestos de trabajo y movilidad»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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2

Texto literal

1. El personal funcionario de carrera podrá permutar el puesto de trabajo al que esté adscrito de forma definitiva y que hubiera sido adjudicado mediante la participación en un proceso de acceso o en un concurso general. Corresponderá a la Consejería afectada autorizar las permutas que se produzcan entre personas pertenecientes a su ámbito, entre personas pertenecientes al ámbito de las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, o las que se produzcan entre el personal de estas y el personal de la Consejería. En el resto de los casos dicha competencia corresponderá a la Dirección General competente en materia de Función Pública. En todo caso, la permuta requerirá el informe previo de los correspondientes órganos competentes en materia de personal.

Reglamentariamente, se establecerán el procedimiento, los supuestos, así como los requisitos exigibles a las personas interesadas en este procedimiento de provisión extraordinario.

2. La permuta no podrá implicar modificación de las condiciones retributivas o profesionales.

CAPÍTULO II

Movilidad funcional

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Índice de la Ley 5/2023