Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO X. Provisión de puestos de trabajo y movilidadCAPÍTULO I. Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 133Reasignación de efectivos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 133 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Reasignación de efectivos» y está en el capítulo I («Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario») del título X («Provisión de puestos de trabajo y movilidad»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 90.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. El personal funcionario de carrera cuyo puesto se suprima a consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos u otro instrumento de planificación u ordenación a los que se refiere el artículo 90 podrá ser destinado con carácter definitivo, y respetando el tramo de carrera profesional consolidado, a otro puesto de trabajo perteneciente a su cuerpo y especialidad, mediante el procedimiento de reasignación de efectivos, aplicándose los criterios objetivos recogidos en el plan y relacionados con las capacidades, aptitudes, formación y experiencia, y los requisitos, condiciones y efectos que se determinen reglamentariamente, previa negociación colectiva.

2. Cuando, por motivos excepcionales, los planes de ordenación de recursos u otros instrumentos de la organización administrativa y de personal impliquen cambio de lugar de residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.

3. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.

Artículos relacionados

Este artículo remite a

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 5/2023