Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO X. Provisión de puestos de trabajo y movilidadCAPÍTULO I. Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 128Libre designación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 128 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Libre designación» y está en el capítulo I («Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario») del título X («Provisión de puestos de trabajo y movilidad»). Tiene 9 apartados. Remite al artículo 134.

Apartados
9
Lectura
3 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2. La libre designación es la forma de provisión de los puestos singularizados que así lo tengan establecido por disposición legal o reglamentaria o figure como tal forma de provisión en la correspondiente relación de puestos de trabajo. En todo caso, se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de trabajo de especial responsabilidad, colaboración y disponibilidad, y aquellos que requieran una confianza personal para ejercer sus funciones. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determinarán los puestos que se pueden proveer de esta forma.

3. La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y agencias del sector público andaluz, y su nombramiento se realizará a propuesta motivada de la persona titular del centro, organismo u órgano al que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir.

Se requerirá asimismo informe del órgano directivo central competente en materia de Función Pública cuando el personal funcionario de carrera proceda de otras Administraciones públicas, en los términos recogidos en la disposición transitoria tercera.

4. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de las personas candidatas.

5. El plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y el plazo máximo de resolución será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ampliarse motivadamente hasta un mes más.

6. Las convocatorias para la provisión de los puestos de libre designación, que recogerán al menos la denominación, nivel, localización y requisitos para su desempeño, así como las correspondientes resoluciones motivadas de designación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

7. Cuando concurran razones de urgencia o la necesidad de cobertura debidamente motivadas que así lo justifiquen, el puesto de trabajo podrá ser cubierto de manera inmediata y con carácter provisional por aquellas personas funcionarias de carrera que, según el

criterio de la persona titular del órgano directivo donde se encuentre adscrito el puesto, resulten idóneas y con competencias profesionales suficientes para su desempeño, pudiendo prescindirse del cumplimiento de los requisitos que se establezcan relativos a la experiencia y la formación. En estos casos, el puesto deberá ser convocado en los términos previstos en el apartado 6 y en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.

8. Quienes sean titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados discrecionalmente, debiendo ser los ceses expresamente motivados.

9. Las personas funcionarias de carrera cesadas en un puesto de libre designación serán adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 134.

En caso de no existir puesto de trabajo adecuado o cuando, existiendo este, no se encontrara dotado, la Consejería con competencias en materia de Función Pública creará, con el carácter «a extinguir», o dotará, en su caso, los puestos que sean necesarios para garantizar el derecho de adscripción.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 5…diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y el plazo máximo de resolución será de un mes…
  • Apdo. 5Dicho plazo podrá ampliarse motivadamente hasta un mes más.
  • En estos casos, el puesto deberá ser convocado en los términos previstos en el apartado 6 y en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento provisional efectuado.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 2 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    El procedimiento de provisión que consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas, según la Ley 5/2023, se denomina:

    1. A) la movilidad voluntaria provisional.
    2. B) el concurso específico de méritos.
    3. C) la libre designación con convocatoria pública.
    4. D) el concurso general de provisión de puestos de trabajo.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 5/2023