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Articulado

TÍTULO X. Provisión de puestos de trabajo y movilidadCAPÍTULO I. Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 130Movilidad temporal y estructural

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 130 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Movilidad temporal y estructural» y está en el capítulo I («Principios generales y procedimientos de provisión del personal funcionario») del título X («Provisión de puestos de trabajo y movilidad»). Tiene 2 apartados y 3 letras.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública podrá, con carácter transitorio y en tanto se aprueba la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación y ordenación, acordar el destino temporal del personal que permita ordenar la movilidad agrupando los puestos necesarios para atender adecuadamente la prestación de los servicios administrativos en los siguientes supuestos:

a) Reestructuración orgánica.

b) Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando así lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en virtud de resolución judicial.

2. El destino temporal al que se refiere el apartado anterior habrá de materializarse respetando los requisitos establecidos para el desempeño del puesto asignado y tendrá una limitación temporal de seis meses prorrogables, como máximo, por un único período igual. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a esta movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse de dicho límite temporal, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.

La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico provincial, y respetará, siempre que sea posible, la localidad de origen del puesto ocupado por la persona afectada.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2…para el desempeño del puesto asignado y tendrá una limitación temporal de seis meses prorrogables, como máximo, por un único período igual.

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