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Articulado

TÍTULO VIII. Ordenación y planificación del empleo públicoCAPÍTULO II. Estructura del empleo público

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 103Clasificación del personal laboral

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 103 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Clasificación del personal laboral» y está en el capítulo II («Estructura del empleo público») del título VIII («Ordenación y planificación del empleo público»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.

2. La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.

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