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Articulado

TÍTULO VIII. Ordenación y planificación del empleo públicoCAPÍTULO II. Estructura del empleo público

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 101Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 101 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera» y está en el capítulo II («Estructura del empleo público») del título VIII («Ordenación y planificación del empleo público»). Enumera 3 letras.

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Texto literal

Los cuerpos, escalas y especialidades se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

a) Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Subgrupo A1 se requerirá estar en posesión del título de Doctor o Doctora, Máster universitario o título de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería u otro título equivalente. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta. Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Subgrupo A2 se requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica u otro título equivalente. La clasificación de los cuerpos, escalas o especialidades en cada uno de los Subgrupos A1 y A2 estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar en cada uno de ellos y de las características de las pruebas de acceso.

b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

c) Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Subgrupo C1 se requerirá estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente. Para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Subgrupo C2 se requerirá estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, o titulación equivalente a la misma.

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  1. Apartado a)

    NO es una titulación expresamente exigida para el acceso a los cuerpos, escalas o especialidades del Subgrupo A2:

    1. A) título de Arquitectura Técnica.
    2. B) título de Ingeniería Técnica.
    3. C) máster universitario.
    4. D) titulación universitaria de Grado.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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