Disposiciones
Ley 5/2014 · LSPDisposición transitoria segundaPersonal de centrales receptoras de alarmas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición transitoria segunda de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Personal de centrales receptoras de alarmas».
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Texto literal
Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna acreditación específica.