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Disposiciones

Ley 5/2014 · LSPDisposición adicional primeraComercialización de productos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional primera de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Comercialización de productos».

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Texto literal

En la comercialización de productos provenientes de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de cualquier tercer país con el que la Unión Europea tenga un acuerdo de asociación y que estén sometidos a reglamentaciones nacionales de seguridad, equivalentes a la reglamentación española de seguridad privada, se atenderá a los estándares previstos por las entidades de certificación acreditadas que ofrezcan, a través de su administración pública competente, garantías técnicas profesionales y de independencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas por la legislación española, y a que las disposiciones del Estado, con base en las que se evalúa la conformidad, comporten un nivel de seguridad equivalente al exigido por las disposiciones legales aplicables.

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Índice de la Ley 5/2014