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Disposiciones

Ley 5/2014 · LSPDisposición transitoria cuartaPlazos de adecuación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria cuarta de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Plazos de adecuación». Tiene 3 apartados y 3 letras. Remite al artículo 19.

Apartados
3
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Las empresas de seguridad privada y sus delegaciones, los despachos de detectives privados y sus sucursales, las medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso a la entrada en vigor de esta ley de acuerdo con la normativa anterior, pero que no cumplan, total o parcialmente, los requisitos o exigencias establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo, deberán adaptarse a tales requisitos y exigencias, dentro de los siguientes plazos de adecuación, computados a partir de su entrada en vigor:

a) Dos años respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales.

b) Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.

c) Un año para la obtención de la certificación prevista en el artículo 19.4.

2. Las medidas de seguridad física instaladas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tendrán una validez indefinida, hasta el final de su vida útil; no obstante, deberán ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte.

3. Los sistemas de seguridad y los elementos de seguridad física, electrónica e informática que se instalen a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán cumplir todas las exigencias y requisitos establecidos en la misma y en su normativa de desarrollo.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.a)Dos años respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales.
  • Apdo. 1.b)Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.
  • Apdo. 1.c)Un año para la obtención de la certificación prevista en el artículo 19.4.

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