Disposiciones
Ley 5/2014 · LSPDisposición transitoria quintaActividad de planificación y asesoramiento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición transitoria quinta de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Actividad de planificación y asesoramiento». Tiene 6 apartados. Remite al artículo 5.
- Apartados
- 6
- Lectura
- 2 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. Las empresas de seguridad autorizadas e inscritas únicamente para la actividad de planificación y asesoramiento contemplada en el artículo 5.1.g) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para solicitar autorización para cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 5.1 de la misma, excepto la contemplada en el párrafo h).
2. Las empresas de seguridad referidas en el apartado anterior que, transcurrido dicho plazo, no hubieran solicitado la mencionada autorización, serán dadas de baja de oficio, cancelándose su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada y, en su caso, en el registro autonómico correspondiente.
3. En el caso de las empresas de seguridad que, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran autorizadas e inscritas para la actividad de planificación y asesoramiento y, además, para cualquier otra contemplada en el artículo 5.1, se cancelará de oficio su inscripción y autorización en el Registro Nacional de Seguridad Privada y, en su caso, en el registro autonómico correspondiente únicamente respecto a dicha actividad de planificación y asesoramiento.
4. Las empresas de seguridad referidas en el apartado anterior dispondrán de un plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para adecuar los respectivos importes del seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera, así como del aval o seguro de
caución, en función de las actividades para las que continúen autorizadas e inscritas en los registros correspondientes.
5. Los procedimientos administrativos que, a la entrada en vigor de esta ley, se estuvieran tramitando en relación con la solicitud de autorización e inscripción para desarrollar únicamente la referida actividad de planificación y asesoramiento se darán por terminados, procediéndose al archivo de las actuaciones.
6. Los procedimientos administrativos que, a la entrada en vigor de esta ley, se estuvieran tramitando en relación con la solicitud de autorización para desarrollar actividades de seguridad privada entre las que se incluya la referida actividad de planificación y asesoramiento, continuarán su tramitación en relación exclusivamente con el resto de actividades solicitadas.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para solicitar autorización para…
- Apdo. 4…de seguridad referidas en el apartado anterior dispondrán de un plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para adecuar los respectivos importes del…