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Articulado

TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridadCAPÍTULO II. Servicios de las empresas de seguridad privada

Ley 5/2014 · LSPArtículo 46Servicios de instalación y mantenimiento

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 46 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Servicios de instalación y mantenimiento» y está en el capítulo II («Servicios de las empresas de seguridad privada») del título IV («Servicios y medidas de seguridad»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Los servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, consistirán en la ejecución, por técnicos acreditados, de todas aquellas operaciones de instalación y mantenimiento de dichos aparatos, equipos, dispositivos o sistemas, que resulten necesarias para su correcto funcionamiento y el buen cumplimiento de su finalidad, previa elaboración, por ingenieros acreditados, del preceptivo proyecto de instalación, cuyas características se determinarán reglamentariamente.

2. Estos sistemas deberán someterse a revisiones preventivas con la periodicidad y forma que se determine reglamentariamente.

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