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Articulado

TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridadCAPÍTULO II. Servicios de las empresas de seguridad privada

Ley 5/2014 · LSPArtículo 44Servicios de depósito de seguridad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 44 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Servicios de depósito de seguridad» y está en el capítulo II («Servicios de las empresas de seguridad privada») del título IV («Servicios y medidas de seguridad»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 5.

Apartados
2
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Los servicios de depósito de seguridad, referidos a la actividad contemplada en el artículo 5.1.c), estarán a cargo de vigilantes de seguridad y se prestarán obligatoriamente cuando los objetos en cuestión alcancen las cuantías que reglamentariamente se establezcan, así como cuando las autoridades competentes lo determinen en atención a los antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos objetos.

2. Los servicios de depósito de seguridad referidos a la actividad contemplada en el artículo 5.1.d), estarán a cargo de vigilantes de explosivos y se prestarán obligatoriamente cuando precisen de vigilancia, cuidado y protección especial, de acuerdo con la normativa específica de cada materia o así lo dispongan las autoridades competentes en atención a los antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos objetos o sustancias.

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