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Articulado

TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridadCAPÍTULO II. Servicios de las empresas de seguridad privada

Ley 5/2014 · LSPArtículo 43Servicios de protección personal

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 43 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Servicios de protección personal» y está en el capítulo II («Servicios de las empresas de seguridad privada») del título IV («Servicios y medidas de seguridad»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min

Texto literal

1. Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.

2. La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.

3. La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, conforme se disponga reglamentariamente.

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Índice de la Ley 5/2014