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Articulado

TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridadCAPÍTULO II. Servicios de las empresas de seguridad privada

Ley 5/2014 · LSPArtículo 45Servicios de transporte de seguridad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 45 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Servicios de transporte de seguridad» y está en el capítulo II («Servicios de las empresas de seguridad privada») del título IV («Servicios y medidas de seguridad»). Remite al artículo 44.

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Texto literal

Los servicios de transporte y distribución de los objetos y sustancias a que se refiere el artículo anterior, se llevarán a cabo mediante vehículos acondicionados especialmente para cada tipo de transporte u otros elementos de seguridad específicos homologados para el transporte, y consistirán en su traslado material y su protección durante el mismo, por vigilantes de seguridad o vigilantes de explosivos, respectivamente, con arreglo a lo prevenido en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

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