TÍTULO III. Personal de seguridad privadaCAPÍTULO II. Funciones de seguridad privada
Ley 5/2014 · LSPArtículo 37Detectives privados. 1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 37 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Detectives privados. 1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de» y está en el capítulo II («Funciones de seguridad privada») del título III («Personal de seguridad privada»). Tiene 3 apartados y 3 letras. Remite al artículo 48.
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Texto literal
investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
2. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:
a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
3. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
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Servicios y medidas de seguridad
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Disposiciones comunes