Disposiciones
Ley 41/2002 · LAPDisposición adicional segundaAplicación supletoria
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional segunda de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Aplicación supletoria».
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Texto literal
Las normas de esta Ley relativas a la información asistencial, la información para el
ejercicio de la libertad de elección de médico y de centro, el consentimiento informado del
paciente y la documentación clínica, serán de aplicación supletoria en los proyectos de
investigación médica, en los procesos de extracción y trasplante de órganos, en los de
aplicación de técnicas de reproducción humana asistida y en los que carezcan de regulación
especial.