Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Ley 41/2002 · LAPDisposición adicional terceraCoordinación de las historias clínicas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional tercera de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Coordinación de las historias clínicas».

Lectura
1 min
Preguntas de test
6

Texto literal

El Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación y con la colaboración de las

Comunidades Autónomas competentes en la materia, promoverá, con la participación de

todos los interesados, la implantación de un sistema de compatibilidad que, atendida la

evolución y disponibilidad de los recursos técnicos, y la diversidad de sistemas y tipos de

historias clínicas, posibilite su uso por los centros asistenciales de España que atiendan a un

mismo paciente, en evitación de que los atendidos en diversos centros se sometan a

exploraciones y procedimientos de innecesaria repetición.

Artículos relacionados

Otras disposiciones

Índice de la Ley 41/2002