Disposiciones
Ley 41/2002 · LAPDisposición adicional terceraCoordinación de las historias clínicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional tercera de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Coordinación de las historias clínicas».
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Texto literal
El Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación y con la colaboración de las
Comunidades Autónomas competentes en la materia, promoverá, con la participación de
todos los interesados, la implantación de un sistema de compatibilidad que, atendida la
evolución y disponibilidad de los recursos técnicos, y la diversidad de sistemas y tipos de
historias clínicas, posibilite su uso por los centros asistenciales de España que atiendan a un
mismo paciente, en evitación de que los atendidos en diversos centros se sometan a
exploraciones y procedimientos de innecesaria repetición.