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Articulado

CAPÍTULO II. El derecho de información sanitaria

Ley 41/2002 · LAPArtículo 4Derecho a la información asistencial

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 4 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Derecho a la información asistencial» y está en el capítulo II («El derecho de información sanitaria»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
8

Texto literal

1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el

ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos

exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad

de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente

dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la

naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será

verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades

y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la

información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen

una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

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