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Articulado

CAPÍTULO I. Principios generales

Ley 41/2002 · LAPArtículo 2Principios básicos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 2 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Principios básicos» y está en el capítulo I («Principios generales»). Tiene 7 apartados.

Apartados
7
Lectura
1 min
Preguntas de test
17

Texto literal

1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su

intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y

transmitir la información y la documentación clínica.

2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo

consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después

de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos

previstos en la Ley.

3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la

información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.

4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos

determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.

5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o

sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención,

especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la

asistencia sanitaria.

6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la

correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de

documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por

el paciente.

7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica

está obligada a guardar la reserva debida.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 17 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 4

    En el marco de los principios básicos reguladores de la autonomía del paciente, su negativa a recibir el tratamiento constará:

    1. A) en comparecencia.
    2. B) por escrito.
    3. C) en acta.
    4. D) en diligencia.
  2. Apartado 6

    De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 41/2002, entre los deberes a los que está obligado todo profesional que interviene en la actividad asistencial se encuentra:

    1. A) La previa obtención del informe motivado favorable de la dirección del centro sanitario.
    2. B) La comprobación directa del certificado oficial de salud emitido por el centro.
    3. C) La tramitación del alta médica forzosa en la unidad correspondiente.
    4. D) El cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2002-22188. Ver la Ley 41/2002 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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