CAPÍTULO I. Principios generales
Ley 41/2002 · LAPArtículo 2Principios básicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 2 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, LAP) se titula «Principios básicos» y está en el capítulo I («Principios generales»). Tiene 7 apartados.
- Apartados
- 7
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 17
Texto literal
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su
intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y
transmitir la información y la documentación clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo
consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después
de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos
previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la
información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos
determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o
sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención,
especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la
asistencia sanitaria.
6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la
correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de
documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por
el paciente.
7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica
está obligada a guardar la reserva debida.