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Articulado

TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO III. De los organismos públicos estatales

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 93Contenido de los estatutos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 93 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Contenido de los estatutos» y está en el capítulo III («De los organismos públicos estatales») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»). Tiene 3 apartados y 5 letras.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:

a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.

b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.

c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.

d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.

e) La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.

2. Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.

3. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público.

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  1. Apartado 2

    De acuerdo con el artículo 93 de la Ley 40/2015, los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por:

    1. A) Orden conjunta del titular de Hacienda y del titular del Ministerio al que la entidad se adscriba.
    2. B) Acuerdo formalizado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Intervención General del Estado.
    3. C) Resolución del titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica del Ministerio fiscal.
    4. D) Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta de Hacienda y del Ministerio de adscripción.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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