TÍTULO III. Relaciones interadministrativasCAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 143Cooperación entre Administraciones Públicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 143 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Cooperación entre Administraciones Públicas» y está en el capítulo III («Relaciones de cooperación») del título III («Relaciones interadministrativas»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.