Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. Relaciones interadministrativasCAPÍTULO III. Relaciones de cooperación

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 143Cooperación entre Administraciones Públicas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 143 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Cooperación entre Administraciones Públicas» y está en el capítulo III («Relaciones de cooperación») del título III («Relaciones interadministrativas»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.

2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 40/2015