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Articulado

TÍTULO III. Relaciones interadministrativasCAPÍTULO III. Relaciones de cooperación

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 146Conferencia de Presidentes

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 146 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Conferencia de Presidentes» y está en el capítulo III («Relaciones de cooperación») del título III («Relaciones interadministrativas»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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3

Texto literal

1. La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.

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