TÍTULO III. Relaciones interadministrativasCAPÍTULO III. Relaciones de cooperación
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 147Conferencias Sectoriales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 147 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Conferencias Sectoriales» y está en el capítulo III («Relaciones de cooperación») del título III («Relaciones interadministrativas»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución.
3. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.