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Articulado

TÍTULO III. Relaciones interadministrativasCAPÍTULO II. Deber de colaboración

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 142Técnicas de colaboración

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 142 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Técnicas de colaboración» y está en el capítulo II («Deber de colaboración») del título III («Relaciones interadministrativas»). Enumera 6 letras.

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Texto literal

Las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:

a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.

b) La colaboración a fin de proporcionar la inclusión en un sistema integrado de información de las respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas, o determinadas funcionalidades de las mismas, de forma que el interesado pueda acceder a sus contenidos, notificaciones o funcionalidades mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, independientemente de cuál haya sido el punto de acceso.

c) El desarrollo de la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento destinado a facilitar las relaciones y el soporte electrónico de los órganos integrantes del sistema de Conferencias Sectoriales y en general de los órganos de

cooperación, así como de otras de plataformas comunes para el intercambio de datos en el ámbito de todas las administraciones públicas.

d) La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional.

e) El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias, en especial cuando los efectos de su actividad administrativa se extiendan fuera de su ámbito territorial.

f) Cualquier otra prevista en una Ley.

CAPÍTULO III

Relaciones de cooperación

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  1. Apartado a), d), e)

    NO corresponde a una técnica para hacer efectivas las obligaciones del deber de colaboración según el artículo 142 de la Ley 40/2015:

    1. A) La prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas o la participación voluntaria en sus órganos consultivos de informe.
    2. B) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público al que se dirige la solicitud.
    3. C) La creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa para disponer de datos actualizados en todo el territorio nacional.
    4. D) El deber de asistencia y auxilio, para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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