TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 139Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero» y está en el capítulo VIII («De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»).
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Texto literal
Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
TÍTULO III
Relaciones interadministrativas
CAPÍTULO I
Principios generales de las relaciones interadministrativas