TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO VIII. De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 138Régimen jurídico
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 138 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Régimen jurídico» y está en el capítulo VIII («De los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»).
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Texto literal
Los fondos carentes de personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en su norma de creación, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.