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Articulado

TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO V. De las sociedades mercantiles estatales

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 116Tutela

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Tutela» y está en el capítulo V («De las sociedades mercantiles estatales») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»). Tiene 6 apartados.

Apartados
6
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Preguntas de test
6

Texto literal

1. Al autorizar la constitución de una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anónima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el Consejo de Ministros podrá atribuir a un Ministerio, cuyas competencias guarden una relación específica con el objeto social de la sociedad, la tutela funcional de la misma.

2. En ausencia de esta atribución expresa corresponderá íntegramente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el ejercicio de las facultades que esta Ley y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, otorgan para la supervisión de la actividad de la sociedad.

3. El Ministerio de tutela ejercerá el control de eficacia e instruirá a la sociedad respecto a las líneas de actuación estratégica y establecerá las prioridades en la ejecución de las mismas, y propondrá su incorporación a los Presupuestos de Explotación y Capital y

Programas de Actuación Plurianual, previa conformidad, en cuanto a sus aspectos financieros, de la Dirección General del Patrimonio del Estado si se trata de sociedades cuyo capital corresponda íntegramente a la Administración General del Estado, o del organismo público que sea titular de su capital.

4. En casos excepcionales, debidamente justificados, el titular del departamento al que corresponda su tutela podrá dar instrucciones a las sociedades, para que realicen determinadas actividades, cuando resulte de interés público su ejecución.

5. Cuando las instrucciones que imparta el Ministerio de tutela impliquen una variación de los Presupuestos de Explotación y Capital de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el órgano de administración no podrá iniciar la cumplimentación de la instrucción sin contar con la autorización del órgano competente para efectuar la modificación correspondiente.

6. En este caso, los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido estas instrucciones actuarán diligentemente para su ejecución, y quedarán exonerados de la responsabilidad prevista en el artículo 236 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, si del cumplimiento de dichas instrucciones se derivaren consecuencias lesivas.

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  1. Apartado 3

    Entre las competencias asignadas al Ministerio de tutela de una sociedad mercantil estatal conforme a la Ley 40/2015 se encuentra:

    1. A) nombrar directamente a la totalidad de los vocales del consejo de administración social.
    2. B) autorizar con carácter previo todas las operaciones comerciales ordinarias que celebre.
    3. C) ejercer el control de eficacia e instruir a la entidad sobre sus líneas estratégicas.
    4. D) aprobar de forma exclusiva las cuentas anuales antes de su depósito registral ordinario.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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