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Articulado

TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO V. De las sociedades mercantiles estatales

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 111Definición

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 111 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Definición» y está en el capítulo V («De las sociedades mercantiles estatales») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»). Tiene 2 apartados y 2 letras. Remite al artículo 84.

Apartados
2
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Preguntas de test
4

Texto literal

1. Se entiende por sociedad mercantil estatal aquella sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal:

a) Bien porque la participación directa, en su capital social de la Administración General del Estado o alguna de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, integran el sector público institucional estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, sea superior al 50 por 100. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a la Administración General del Estado y a todas las entidades integradas en el sector público institucional estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.

b) Bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. En la denominación de las sociedades mercantiles que tengan la condición de estatales deberá figurar necesariamente la indicación «sociedad mercantil estatal» o su abreviatura «S.M.E.».

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