TÍTULO II Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas transCAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 59Protocolos de actuación en el ámbito de la salud y servicios especializados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 59 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Protocolos de actuación en el ámbito de la salud y servicios especializados» y está en el capítulo II («Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans»). Tiene 3 apartados y 3 letras.
- Apartados
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Texto literal
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán y desarrollarán protocolos y procedimientos específicos para la atención de las personas trans.
2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer servicios especializados conformados por equipos multidisciplinares de profesionales, que realicen, entre otras, algunas de las siguientes funciones:
a) Informar, apoyar y acompañar en todo el proceso de transición a las personas trans.
b) Prestar apoyo a la atención ambulatoria y a los centros especializados territorializados.
c) Llevar a cabo labores de investigación, estadística y seguimiento del conjunto del sistema.
3. El Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, velará por el suficiente abastecimiento de los medicamentos más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans y supervisará su suministro, a fin de evitar episodios recurrentes de desabastecimiento.