TÍTULO II Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas transCAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 56Atención sanitaria integral a personas trans
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 56 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Atención sanitaria integral a personas trans» y está en el capítulo II («Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans»).
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Texto literal
La atención sanitaria a las personas trans se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación.
Se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre sus características físicas, evitando las exploraciones innecesarias o su exposición sin un objetivo diagnóstico o terapéutico directamente relacionado.