TÍTULO II Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas transCAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 58Formación del personal sanitario, investigación y seguimiento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 58 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Formación del personal sanitario, investigación y seguimiento» y está en el capítulo II («Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans»). Enumera 3 letras.
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Texto literal
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias:
a) Garantizarán una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas trans, prestando especial atención a los problemas de salud asociados a las prácticas quirúrgicas a las que se someten, tratamientos hormonales y su salud sexual y reproductiva.
b) Fomentarán la investigación en el campo de las ciencias de la salud, así como la innovación tecnológica, en relación con la atención sanitaria a las personas trans.
c) Establecerán indicadores que permitan hacer un seguimiento sobre los tratamientos, terapias e intervenciones a las personas trans, así como procedimientos de evaluación de la calidad asistencial durante todo el proceso de atención.