TÍTULO II Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas transCAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans
Ley 4/2023 · LTRANSArtículo 55Integración sociolaboral de las personas trans
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de marzo de 2023. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 55 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley 4/2023, LTRANS) se titula «Integración sociolaboral de las personas trans» y está en el capítulo II («Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans»). Tiene 3 apartados y 4 letras.
- Apartados
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Texto literal
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las personas trans.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones públicas podrán, entre otras, impulsar las siguientes medidas:
a) Desarrollar estrategias y campañas de concienciación en el ámbito laboral.
b) Implementar medidas para organismos públicos y empresas privadas que favorezcan la integración e inserción laboral de las personas trans.
c) Monitorizar la evolución de la situación laboral de las personas trans en su territorio de competencia.
d) Adoptar subvenciones que favorezcan la contratación de personas trans en situación de desempleo.
3. En la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.