TÍTULO IV. Disposiciones comunesCAPÍTULO III. Cooperación y buenas prácticas
Ley 4/2015 · LEVDArtículo 34Sensibilización
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 34 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Sensibilización» y está en el capítulo III («Cooperación y buenas prácticas») del título IV («Disposiciones comunes»).
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Texto literal
Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la imagen, la dignidad y los demás derechos de las víctimas. Estos derechos deberán ser respetados por los medios de comunicación social.
CAPÍTULO IV
Obligación de reembolso