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Articulado

TÍTULO IV. Disposiciones comunesCAPÍTULO III. Cooperación y buenas prácticas

Ley 4/2015 · LEVDArtículo 32Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 32 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas» y está en el capítulo III («Cooperación y buenas prácticas») del título IV («Disposiciones comunes»).

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Texto literal

Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.

Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.

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