Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO IV. Disposiciones comunesCAPÍTULO III. Cooperación y buenas prácticas

Ley 4/2015 · LEVDArtículo 33Cooperación internacional

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 33 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Cooperación internacional» y está en el capítulo III («Cooperación y buenas prácticas») del título IV («Disposiciones comunes»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

Los poderes públicos promoverán la cooperación con otros Estados y especialmente con los Estados miembros de la Unión Europea en materia de derechos de las víctimas de delito, en particular mediante el intercambio de experiencias, fomento de información, remisión de información para facilitar la asistencia a las víctimas concretas por las autoridades de su lugar de residencia, concienciación, investigación y educación, cooperación con la sociedad civil, asistencia a redes sobre derecho de las víctimas y otras actividades relacionadas.

Índice de la Ley 4/2015