TÍTULO IV. Disposiciones comunesCAPÍTULO IV. Obligación de reembolso
Ley 4/2015 · LEVDArtículo 35Obligación de reembolso
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Obligación de reembolso» y está en el capítulo IV («Obligación de reembolso») del título IV («Disposiciones comunes»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. La persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en esta Ley, vendrá obligada a reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento, si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito.
2. El procedimiento de liquidación de la anterior obligación de reembolso y la determinación de las cuantías que puedan corresponder a cada concepto se determinarán reglamentariamente.
3. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…prestados con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento, si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito.