TÍTULO IV. Disposiciones comunesCAPÍTULO II. Formación
Ley 4/2015 · LEVDArtículo 31Protocolos de actuación. El Gobierno y las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, con el fin
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 31 de la Ley del Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015, LEVD) se titula «Protocolos de actuación. El Gobierno y las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, con el fin» y está en el capítulo II («Formación») del título IV («Disposiciones comunes»).
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Texto literal
de hacer más efectiva la protección de las víctimas y de sus derechos reconocidos por esta Ley, aprobarán los Protocolos que resulten necesarios para la protección de las víctimas.
Asimismo, los Colegios profesionales que integren a aquellos que, en su actividad profesional, se relacionan y prestan servicios a las víctimas de delitos, promoverán igualmente la elaboración de Protocolos de actuación que orienten su actividad hacia la protección de las víctimas.
CAPÍTULO III
Cooperación y buenas prácticas