Disposiciones
Ley 31/1995 · LPRLDisposición adicional decimoterceraFondo de Prevención y Rehabilitación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional decimotercera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Fondo de Prevención y Rehabilitación». Remite al artículo 32.
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Texto literal
Los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se destinarán en la cuantía que se determine reglamentariamente, a las actividades que puedan desarrollar como servicios de prevención las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de esta Ley.