CAPÍTULO IV. Servicios de prevención
Ley 31/1995 · LPRLArtículo 32Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención» y está en el capítulo IV («Servicios de prevención»).
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Texto literal
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.